ESTATUTO DEL CIRCULO DERMATOLOGICO DEL PERU -
CAPITULO I: DEL NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO
Articulo 1.El Circulo Dermatológico del Perú, denominado también en forma abreviada como CIDERM-PERU, constituido el 7 de septiembre de 1994, con domicilio en la ciudad de Lima, es una entidad médico científica, de Derecho Privado, sin fines de lucro, de duración indefinida que congrega a Médicos Dermatólogos Peruanos. Sus actividades se inician desde la fecha de su fundación. Tiene una cobertura de ámbito nacional, pudiendo establecer filiales regionales en el interior de la República, y cuyas actividades científicas están orientadas a cumplir los fines de la Sociedad Médica Científica.
CAPITULO II: DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
Articulo 2. Son fines del CIDERM-PERU:
- Fomentar el mejoramiento científico, el intercambio intelectual y los vínculos fraternales entre sus miembros así como con otras instituciones de la especialidad y afines.
- Asumir la defensa gremial de sus asociados coordinando para este efecto con las instituciones médicas pertinentes.
- Contribuir a la preservación y rescate de los valores éticos fundamentales del ejercicio profesional dermatológico en el país coordinadamente con el Colegio Médico del Perú.
Articulo 3. Para el logro de estos fines el CIDERM-PERU:
- Propiciará becas de estudio, reuniones científicas, actividades de proyección a la comunidad y editará una publicación periódica entre otros.
- Establecerá una fluida relación y vínculos permanentes con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales y con personalidades vinculadas de la especialidad.
- Se afiliará a instituciones médico representativas peruanas e instituciones internacionales dermatológicas acogiéndose y cumpliendo con sus derechos y obligaciones.
- Creará y utilizará los medios de documentación y difusión impresas y electrónicas para la propagación de sus publicaciones, poniéndolos al servicio de sus miembros y de quienes estén autorizados.
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS
Articulo 4: El CIDERM-PERU tendrá como órganos de Gobierno los siguientes:
- La Asamblea General; y,
- El Consejo Directivo.
Articulo 5: De la Asamblea General.
- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria
- La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos una vez al año donde se dará lectura y aprobará la memoria y el balance del ejercicio del Consejo Directivo.
- Sus acuerdos serán aprobados por los asistentes con derecho a voto, de conformidad a estos Estatutos.
- Resolverá los asuntos sometidos a su consideración en la Agenda de Orden del Día.
- La Asamblea General Ordinaria será convocada cada dos años, para elegir los cargos del Consejo Directivo.
- La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada cuando los asuntos a tratar así lo ameriten, a criterio del Consejo Directivo y/o cuando el 10% de los miembros hábiles del CIDERMPERU con derecho a voto lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, explicando los asuntos a tratar.
- La convocatoria la hace el Presidente del Consejo Directivo.
- Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de 10 días de anticipación y con la mayor difusión posible fijando los asuntos a tratar. El Quórum y las mayorías para tomar acuerdos tanto en primera como en segunda convocatoria, se regulará según lo dispuesto en el Artículo 87º del Código Civil.
Articulo 6: Del Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo estará integrado por un:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Filiales
- Secretario de Actividades Científicas
- Vocal de educación Medica Continua
- Vocal de Promoción y Prensa
- Vocal de Acción Gremial y Deontología
- Past Presidente
- El Consejo Directivo puede designar los vocales que considere necesarios entre los miembros hábiles del CIDERM-PERU, los que colaborarán con el Consejo Directivo, pudiendo participar en las reuniones del Consejo Directivo.
- El mandato del Consejo Directivo tendrá una duración de dos años.
- Los miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.
- Un miembro del Consejo Directivo dejará de pertenecer a él, por renuncia expresa por escrito, o por haber perdido su condición de miembro de la institución Para el reemplazo de un cargo vacante, el Consejo Directivo designará transitoriamente a un Miembro Titular hábil hasta su ratificación en la próxima asamblea.
- El Consejo Directivo solicitará asesoría legal cuando lo considere pertinente.
Articulo 7: Del Presidente.
- Es el encargado de formular, dirigir y coordinar todas las actividades del CIDERM-PERU.
- Representará al CIDERM-PERU ante las autoridades oficiales, científicas, sociales y culturales con las que la institución mantenga relaciones, puede delegar la representación, por causa justificada, en otro miembro del Consejo Directivo.
- Preside las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. En su ausencia, asume sus funciones otro miembro del Consejo Directivo en el orden de prelación establecido en el artículo seis.
- Firmará conjuntamente con el Secretario General todo documento administrativo que emita el Consejo Directivo.
- Presidirá el Comité de Calificación y Ética.
- Su mandato tiene duración de dos años y no podrá ser elegido en dos periodos sucesivos.
- Al finalizar su mandato presentará ante la Asamblea General una memoria de su gestión.
- Firmará conjuntamente con el Secretario de Finanzas todo documento contable.
- Realizará conjuntamente con el Secretario de Finanzas todo tipo de transacciones bancarias vía internet desde las cuentas de la Asociación, tales como pagos de proveedores, transferencias electrónicas, pago de impuestos, pagos de sueldos, entre otras por dicha vía.
- Representar conjuntamente con el Secretario de Finanzas a la Asociación ante cualquier Banco o entidad financiera con la finalidad de habilitar cualquier proceso con la finalidad de Cumplir las facultades previamente descritas Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado podrá realizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas todo tipo de transacción bancaria vía internet desde las cuentas de la Asociación que permitan el correcto cumplimiento de las actividades propias del manejoeconómico
Articulo 8: Del Vicepresidente.
- El Vicepresidente asume la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades en general, haciéndose cargo además de las relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y reemplaza al Presidente asumiendo sus facultades y responsabilidades.
- Presidirá el Comité de Atenciones y Relaciones Institucionales.
Articulo 9: Del Secretario General
- Es el responsable de las Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales; de las comunicaciones internas y externas, de su organización y archivo.
- Firmará con el Presidente toda la documentación que se emita al interior como al exterior de la institución.
- Puede proponer al Consejo Directivo un Miembro Titular para apoyarlo como colaborador de su gestión.
Articulo 10: Del Secretario de Finanzas
- Será responsable conjuntamente con el Presidente del manejo económico así como de la custodia de la documentación contable y los fondos económicos.
- Administrará los ingresos de las cuotas de los miembros del CIDERM-PERU y los otros recursos económicos de la institución.
- Firmará conjuntamente con el Presidente los cheques y todo documento contable de la institución.
- Elaborará oportunamente el presupuesto económico de la institución y lo someterá a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.
- Presentará al Consejo Directivo trimestralmente el estado de movimiento económico; el mismo que será distribuido a las demás secretarias cuando se estime necesario.
- Presidirá el Comité de Gestión Económica.
- Pondrá a disposición del Presidente los libros, comprobantes o cualquier documento que le fuere solicitado, que sustenten el movimiento económico de la institución.
- Presentará el balance económico anualmente a la Asamblea General Ordinaria.
- Contará con el apoyo de un Contador Público Colegiado aprobado por el Consejo Directivo.
- Realizará conjuntamente con el Presidente todo tipo de transacciones bancarias vía internet desde las cuentas de la Asociación, tales como pagos de proveedores, transferencias electrónicas, pago de impuestos, pagos de sueldos, entre otras por dicha vía.
- Representar conjuntamente con el Presidente a la Asociación ante cualquier Banco o entidad financiera con la finalidad de habilitar cualquier proceso con la finalidad de Cumplir las facultades previamente descritas Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado podrá realizar conjuntamente con el Presidente todo tipo de transacción bancaria vía internet desde las cuentas de la Asociación que permitan el correcto cumplimiento de las actividades propias del manejo económico
Articulo 11: Del Secretario de Filiales
Es el encargado de la coordinación permanente de las actividades administrativas, científicas e institucionales de las filiales regionales y/o provinciales, a efectos de que desarrollen dichas actividades en armonía con el Consejo Directivo de CIDERM-PERU.
El Secretario de Filiales es el responsable de estrechar vínculos científicos y culturales con las Filiales de la Asociación.
Sus atribuciones son:
- Estimular las actividades científicas de las Filiales de la Asociación, dando cuenta al Consejo Directivo
- Promover la formación de nuevas Filiales en el país, las que deben reunir como mínimo diez especialistas calificados, de los cuales no menos de cinco deben reunir los requisitos de Miembros Titulares.
- Mantener comunicación permanente con las Filiales, incluyendo la redacción y envío de Boletines conteniendo información acerca de las actividades institucionales y científicas de la Asociación.
- Programar una reunión anual de los Presidentes de las Filiales con el Consejo Directivo
Articulo 12: Del Secretario de Actividades Científicas
- Es el organizador responsable de todos los eventos científicos promovidos por el CIDERM-PERU.
- Presidirá el Comité de Educación Médica Continua.
- Puede solicitar a el Consejo Directivo se le permita contar con asociados colaboradores para el desarrollo de las actividades científicas
Artículo 13: Del Vocal de Educación Médica Continua
Es el responsable junto con el Secretario de Actividades Científicas de la organización de Cursos, Reuniones Clínicas y toda actividad que permita la educación continua de los miembros de la institución. Puede solicitar la colaboración entre los asociados para el desarrollo de sus actividades
Articulo 14: Del Vocal de Promoción y Prensa
- Es el responsable de la imagen del CIDERM-PERU., tanto de la difusión de sus objetivos y actividades como de la distribución de las Publicaciones Institucionales.
- Presidirá el Comité de Publicaciones.
- Puede solicitar al Consejo Directivo el nombramiento de colaboradores de entre los asociados de la institución, si es que así lo cree necesario para el logro de sus objetivos.
Articulo 15: Del Vocal de Acción Gremial y Deontológico.
- Es el responsable de los asuntos gremiales relacionados con la institución y sus miembros, pudiendo solicitar la asesoría legal que sea pertinente.
- Presidirá el Comité de Asuntos Gremiales
Articulo 16: Del Past – Presidente:
- Asesorar al Consejo Directivo.
- Conformar el Comité de Ética y Calificación Profesional.
Articulo 17.
El CIDERM-PERU tendrá un Consejo Asesor. El Consejo Asesor cumplirá el rol de órgano de Consulta y Consejería Institucional, está constituido por todos los Miembros Honorarios Nacionales del CIDERM-PERU, y se organizará designando de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Asesor serán invitados permanentemente a las sesiones de Consejo Directivo y tendrán voz y voto.Articulo 18. De los Miembros.
El CIDERM-PERU tiene las siguientes categorías de miembros:
- Miembro Titular
- Miembro Asociado
- Miembro Asociado Adscrito
- Miembro Correspondiente
- Miembro Honorario
- Miembro Fundador
- Miembro Vitalicio
Articulo 19: Es Miembro Titular, el Médico Dermatólogo Peruano, debidamente colegiado que solicite su incorporación al Consejo Directivo del CIDERM-PERU y sea reconocido como especialista en Dermatología por el Colegio Médico del Perú; con tres años como miembro asociado y que haya sustentado un trabajo de investigación en materia de su especialidad. Tienen voz y voto en las Asambleas. Ellos pueden elegir y ser elegidos en los cargos directivos.
Articulo 20: Es Miembro Asociado, el médico Dermatólogo con menos de tres años de especialista. Tiene voz y voto. Puede elegir pero no puede ser elegido.
Articulo 21: Es Miembro Asociado Adscrito, el médico residente de la especialidad de dermatología que solicite su incorporación y sean aceptados por el Consejo Directivo del CIDERM-PERU. Tienen voz pero no voto en las Asambleas y no pueden ocupar cargos en el Consejo Directivo.
Articulo 22: Es Miembro Correspondiente, el médico Dermatólogo que no es peruano o que no reside en el Perú, pero que es aceptado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. No tiene voz ni voto
Articulo 23: Es Miembro Honorario, aquel Miembro Titular del CIDERM PERÚ o de otra especialidad, sea nacional o extranjero a quienes el CIDERM-PERU apruebe en Asamblea General otorgar esa distinción por servicios distinguidos a la institución.
Los candidatos a miembros Honorarios serán propuestos a la Asamblea General por el Consejo Directivo. Los miembros honorarios nacionales conformarán el Consejo Asesor del CIDERM-PERU.
Los miembros Honorarios son vitalicios y están exonerados de toda obligación económica con el CIDERM-PERU.
Articulo 24: Miembro Fundador, aquel Miembro Titular del CIDERM PERÚ que participó en la fundación de la asociación.
Articulo 25: Miembro Vitalicio, aquel Miembro Titular del CIDERM PERÚ que alcanza dicha categoría al cumplir los 70 años de edad, siempre que acredite una antigüedad mínima de10 años como Miembro del CIDERM PERÚ
Articulo 26: Perderán su condición de Miembros Titulares, Asociados o Adscritos aquellos que:
- Presenten por escrito su dimisión
- No abonen sus cuotas por dos años consecutivos
- Sean expulsados por decisión de la Asamblea General por falta grave tipificado en el Código de Ética Médica del Colegio Médico del Perú.
- El Consejo Directivo puede suspender a un miembro “ad referéndum” hasta la próxima Asamblea.
La renuncia y Exclusión se regulará conforme lo establece el Artículo 90º y 91º del Código Civil.
Articulo 27: Son derechos de los Miembros:
- Usar el título conforme a la categoría a la que pertenece.
- Recibir sin costo la revista y publicaciones que se editen
- Tomar parte en las reuniones del CIDERM-PERU
- Participar en las Asambleas Generales
- Solo los miembros Titulares hábiles pueden postular a cargos de el Consejo Directivo, de acuerdo al Artículo19º del presente estatuto.
Articulo 28: Son obligaciones de los miembros:
- Abonar puntualmente las cuotas institucionales ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo Directivo.
- Cumplir con las obligaciones de los cargos para los que fueron electos o aceptados, salvo el caso de impedimento justificado. Asistir a las Asambleas Generales.
- Cumplir con los Estatutos y las disposiciones que se aprueben en Asamblea General, ó que sean dictadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO IV: DE LOS COMITES
Articulo 29. CIDERM-PERU contará con Comités Permanentes y Transitorios.
Articulo 30. Los Comités Permanentes serán presididos por un miembro del Consejo Directivo que designará a sus colaboradores que serán no menos de tres ni más de cinco por cada comité, los cuales son:
- Comité de Publicaciones, se encargará de la edición, publicación y distribución de toda información del CIDERM-PERU., así como de la distribución de la revista institucional. Será presidido por el Vocal de Promoción y Prensa.
- Comité Editorial de la Revista Institucional, se encargará de la edición de la revista institucional (Folia Dermatológica Peruana) se regirá por su reglamento interno.
- Comité de Calificación y Ética, colaborará con el Consejo Directivo en la evaluación de los miembros que soliciten su ingreso, la vigilancia del ejercicio profesional y en todo lo mencionado en el Articulo 2 inciso 3 de este estatuto. Será presidido por el Presidente del CIDERM-PERU.
- Comité de Atenciones y Relaciones Institucionales Nacionales e Internacionales, cumplirá con coordinar la atención en los eventos organizados por la institución y mantener actualizada la base de datos y los contactos interinstitucionales e interpersonales a nivel Nacional e Internacional. Será presidido por el Vicepresidente.
- Comité de Educación Médica Continua, planificará y desarrollará el programa de capacitación profesional especializada de la institución. Será presidido por el Secretario de Actividades Científicas con la estrecha colaboración del Vocal de Educación Continua.
- Comité de Gestión Económica, colaborará con el Secretario de Finanzas en la gestión económica de la institución. Será presidido por el Secretario de Finanzas.
- Comité de Acción Gremial, se encargará de la vigilancia y defensa de los problemas gremiales institucionales y de los miembros del CIDERM-PERU. Será presidido por el Vocal de Acción Gremial y Deontología.
Articulo 31. CIDERM-PERU puede crear otros comités con carácter de transitorios para fines específicos.
CAPITULO V: DE LAS FILIALES
Articulo 32: Las Filiales del Circulo Dermatológico del Perú son las Instituciones que se forman en las diferentes regiones y/o provincias del país, en representación del CIDERM-PERU para alcanzar los mismos fines en la región de su influencia. La filial o filiales llevará el nombre del Circulo Dermatológico del Perú (CIDERM-PERU) señalando la sede.
Articulo 33: Para que una filial del Circulo Dermatológico del Perú quede constituida se requiere de un mínimo de diez (10) miembros del CIDERM-PERU residentes en la región o provincia, de los cuales por lo menos cinco (5) deberán haber calificado la categoría de Miembros Titulares.
Articulo 34: Podrán crearse como mínimo tres (03) Filiales en las Regiones / Provincias fuera del domicilio de la Asociación para alcanzar sus mismos fines y objetivos en la Región / Provincia de su influencia. No puede existir más de una Filial en cada Región /Provincia del país.
La creación de las Filiales se realizara por iniciativa de los miembros de CIDERM-PERU de la Región / Provincia, cuando lo soliciten por lo menos cinco (05) asociados que residan en la Provincia respectiva a crearse, en coordinación con el Consejo Directivo Nacional, ratificados por la Asamblea General de Asociados.La filial llevará el nombre del Circulo Dermatológico del Perú CIDERM-PERU señalando la Sede. Las actividades institucionales de las filiales se desarrollarán en armonía y coordinación con la Junta Directiva del CIDERM-PERU.
Artículo 35: Los Miembros de las filiales deberán cumplir con las mismas categorías establecidas para pertenecer al Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 36: CIDERM PERÚ procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.
Artículo 37: Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por el Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 38: Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento del Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 39: El Círculo Dermatológico del Perú emitirá certificados de afiliación a las Filiales y a los Miembros de las filiales, una vez que se haya cumplido con los requisitos de los artículos anteriores.
Artículo 40: El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES
Artículo 41: Las Elecciones para renovar los cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años ajustándose a la letra y espíritu de este Estatuto.
Artículo 42: El Comité Electoral será elegido con no menos de un mes de anticipación a la Asamblea Electoral, en una Asamblea General Extraordinaria. Estará conformado por tres miembros titulares hábiles y un suplente. Sus miembros serán elegidos a propuesta de los miembros asistentes a la asamblea, siendo dichos cargos irrenunciables.
El Comité Electoral es autónomo y dispondrá la forma en que se llevará a cabo las elecciones ajustándose a lo establecido en el estatuto vigente.
Los miembros integrantes del Comité Electoral no podrán postular para cargos del Consejo Directivo.
Articulo 43: Las funciones del Comité Electoral son:
- Formular el reglamento electoral
- Fijar la fecha de elección y fecha límite para la presentación de las listas de candidatos.
- La convocatoria será pública y dará a conocer el cronograma electoral.(página web de sociedades y CMP)
- Conducir el proceso electoral mediante el sufragio directo y secreto
- Absolver las tachas que se presenten contra las listas o candidaturas.
- Llenar y firmar el acta conteniendo el escrutinio de los votos y remitir una copia del mismo al Colegio Médico del Perú quien vigilará el proceso eleccionario.
- Proclamar la lista ganadora
Artículo 44: La elección para renovar los cargos del Consejo Directivo se realizará en el seno de la Asamblea General de Asociados, cada dos (02) años. Cada asociado tiene derecho a un voto.
Artículo 45: La convocatoria será publica, debiéndose publicar en la pagina web del CIDERM-PERU, así como los padrones actualizados con los miembros hábiles. Las elecciones a los cargos del Consejo Directivo, se realizarán por listas completas, las mismas que deberán ser inscritas ante el Comité Electoral y respaldadas por un mínimo del 10% de asociados asistentes y registrados para la Asamblea General de Asociados.
Artículo 46: Las elecciones se realizarán en el local institucional o en otro designado especialmente cada dos (02) años.
Artículo 47: Las elecciones para miembros del Consejo Directivo de Filial se realizarán en el seno de la Asamblea de Asociados de Filial. Cada asociado de la Filial tiene derecho a un voto. Las elecciones se realizarán cada dos (02) años, al igual que en la elección del Consejo Directivo del Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 48: En caso de vacancia de alguno de los cargos del Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo de Filial, éstos quedan facultados para cubrirlos en forma interina hasta la próxima elección.
CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO
Articulo 49. Formará el patrimonio del CIDERM-PERU:
- Las cuotas de sus miembros
- Las donaciones
- Colaboraciones por eventos científicos y cursos dictados.
- Los aportes de diversa índole que se reciban.
- Los bienes muebles e inmuebles debidamente registrados e inventariados en el libro de patrimonios de la institución
Articulo 50. El Consejo Directivo no puede disponer ó enajenar bienes sin consentimiento de la Asamblea General convocada especialmente para ese fin.
Articulo 51. En el caso de extinción del CIDERM-PERU, su patrimonio será entregado a otra institución, sin fines de lucro la cual será determinada por la Asamblea General.
CAPITULO VIII: DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 52: La modificación del Estatuto se regulará según lo señalado en Artículo 87° del Código Civil.
CAPITULO IX: DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Articulo 53: La liquidación y Disolución se regulará conforme lo establece el Artículo 97° y 98° del Código Civil.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
PRIMERA.- El presente estatuto tendrá vigencia desde el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDA.- Si bien el presente Estatuto contempla en el articulo sexto, la conformación del Consejo Directivo integrado por diez (10) cargos por un período de dos (02) años, y de acuerdo al estatuto anterior se estableció que el Consejo Directivo integrado por seis (06) cargos, elegidos por un período de tres (03) años, cuyo nombramiento fuera elegido en la Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2007, cuyo mandato rige desde el 01 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010, según consta en el Asiento A00008 de la Partida Electrónica Nº 01926942 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; resulta necesario ratificar a todo el Consejo Directivo en funciones, hasta que complete el periodo para el cual sus miembros fueron elegidos, adecuándose dicho Consejo Directivo al nuevo Estatuto de acuerdo a las normas emitidas por el Colegio Médico del Perú. Consecuentemente, mediante la presente asamblea general, se acuerda por unanimidad aprobar la ratificación del Consejo Directivo elegido, complementado por los miembros titulares que venían ocupando por designación las sub secretarías, adecuando su conformación al nuevo estatuto, por un periodo de dos (02) años que culminará el 31 de marzo de 2010, considerando los cargos y miembros titulares hábiles del CIDERM-PERU, siguientes:
Presidente: Fernando Magill Cisneros; Vicepresidente: Emilio Carranza Cordiviola; Secretario General: Manuel del Solar Chacaltana; Secretario de Finanzas: Aldo Ayaipoma Nicolini; Secretario de Filiales: Winston Maldonado García; Secretario de Actividades Científicas: Roy García Cuadros; Vocal de Promoción y Prensa: Carlos Echevarría Escribens; Vocal de Acción Gremial y Deontología: Manuel Balaguer Rosas; Vocal de Educación Medica Continua: Giuliana Castro Vargas; Past Presidente: Rafael Augusto Gamarra Gálvez.
TERCERO.- La presente Asamblea General Extraordinaria aprueba unánimemente, con todos los votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones, mantener vigente el mandato del Consejo Directivo descrito en la segunda disposición final y transitoria que antecede, el mismo que tendrá una duración de dos años, cuyo periodo vencerá indefectiblemente el 31 de marzo de 2010. Inmediatamente después de vencido el periodo mencionado, asumirán sus cargos los integrantes que resulten elegidos conformando la nueva Junta Directiva de diez miembros, acorde al artículo seis y siguientes del presente estatuto. El Consejo Directivo que suceda a éste, iniciará el ejercicio de sus cargos del 01 de abril del 2010 por el periodo de dos años, conforme al presente estatuto.
CUARTO.- Para la elección del nuevo Consejo Directivo, el Presidente del Asociación convocará a Asamblea Eleccionaria conforme lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos y siguientes del presente Estatuto.
A continuación, enterada la Asamblea del contenido del Estatuto propuesto y aprobado, se continuó con la reunión y se aprobaron los siguientes acuerdos:
ACUERDOS:
Aprobación del Estatuto de la Asociación de acuerdo al Proyecto presentado por el Consejo Directivo.
El señor Presidente explicó la necesidad de la Asociación de adecuar su Estatuto conforme a las normas propuestas por el Colegio Médico del Perú, a efectos de garantizar un adecuado desarrollo institucional, por lo que se hace necesario que la Asociación cuente con el nuevo Estatuto aprobado, acto seguido se procedió a leer todos y cada uno de los artículos, dándose una breve deliberación, como resultado de ello, todos los asociados presentes, acuerdan aprobar con sesentiun votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, el citado nuevo Estatuto de la Asociación Círculo Dermatológico del Perú – CIDERM PERÚ.
Aceptar la renuncia y puesta a disposición de la asamblea los cargos de la Junta Directiva en ejercicio, en pleno; y, elección del nuevo Consejo Directivo.
El señor Presidente indicó que como consecuencia de la aprobación del proyecto de nuevo Estatuto de la Asociación Círculo Dermatológico del Perú – CIDERM PERÚ, es necesario que la Asociación acepte la renuncia y puesta a disposición de la asamblea, los cargos de la Junta Directiva en ejercicio, en pleno; y, proceder a la aprobación por unanimidad de la elección del nuevo Consejo Directivo, por un periodo de dos (02) años, considerando los cargos y miembros titulares hábiles del CIDERM-PERU, siguientes:
Presidente: Fernando Magill Cisneros; Vicepresidente: Emilio Carranza Cordiviola; Secretario General: Manuel del Solar Chacaltana; Secretario de Finanzas: Aldo Ayaipoma Nicolini; Secretario de Filiales: Winston Maldonado García; Secretario de Actividades Científicas: Roy García Cuadros; Vocal de Promoción y Prensa: Carlos Echevarría Escribens; Vocal de Acción Gremial y Deontología: Manuel Balaguer Rosas; Vocal de Educación Medica Continua: Giuliana Castro Vargas; Past Presidente: Rafael Augusto Gamarra Gálvez.
Como resultado de ello, todos los asociados presentes, acuerdan aprobar el nombramiento del nuevo Consejo Directivo con sesentiun votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.
Delegación de Facultades.
Finalmente, se propuso a la asamblea que para formalizar los acuerdos descritos en la presente asamblea, era necesario que los asistentes por unanimidad, sin votos en contra ni abstenciones, aprueban con sesentiun votos, el otorgamiento y delegación de las mas amplias facultades, necesarias y suficientes al señor Presidente de la Asociación Círculo Dermatológico del Perú – CIDERM PERÚ, Dr. Fernando Magill Cisneros, identificado con DNI Nº 07269179, para que a sola firma y en nombre y representación de la Asociación, suscriba las minutas y Escrituras Publicas, así como todos los documentos públicos y privados, que contengan inserta la presente acta se Asamblea Extraordinaria de Asociados, y en su caso, aquellos documentos que sean necesarios para lograr la inscripción registral de los acuerdos adoptados, haciéndola extensiva a las observaciones y aclaraciones que surjan como consecuencia del tramite aludido.
El señor presidente, al no haber otro asunto que tratar, señala que ha sido redactada la respectiva acta, y luego de ser leída íntegramente fue aprobada por todos los asociados asistentes, esto es, con sesentiun votos a favor, ningún voto en contra, sin abstenciones, siendo las veintidós horas con treinta minutos se da por concluida la reunión, por lo que los asociados pasan a expresar su conformidad con todo lo acordado estampando su firma en la presente acta.